• Cynthia Petion y Eddie Petion_ Audio El Sistema Federal Justicia en los Estados Unidos #45

  • Jul 17 2024
  • Duración: 4 m
  • Podcast

Cynthia Petion y Eddie Petion_ Audio El Sistema Federal Justicia en los Estados Unidos #45  Por  arte de portada

Cynthia Petion y Eddie Petion_ Audio El Sistema Federal Justicia en los Estados Unidos #45

  • Resumen

  • Cynthia Petion y Eddie Petion: Audio El Sistema Federal Justicia en los Estados Unidos #45
    9. RENDICIÓN DE CUENTAS (TRANSPARENCIA)
    Los jueces federales gozan del ejercicio de sus puestos en carácter vitalicio y una
    completa independencia de para tomar sus decisiones. Sin embargo, tanto ellos como el
    personal del tribunal, tienen la responsabilidad, ante el público, de demostrar que están
    desempañando su cargo de manera ética y haciendo el uso apropiado y legal de los dineros y
    bienes proporcionados por los contribuyentes de impuestos. La mayoría de los asuntos referentes
    a la conducta o cumplimiento de funciones de un juez o de algún miembro de su personal son
    resueltos extraoficialmente por el presidente del Tribunal o en colegiado. También existen otros
    mecanismos más que se utilizan para asegurar la transparencia de los jueces y del personal del
    tribunal.
    Mecanismos Disciplinarios
    Cualquier persona que considere que algún juez se ha comportado de manera que
    entorpezca la celeridad y eficacia de la administración del funcionamiento de los tribunales, o
    que el juez no sea capaz de desempeñar los deberes y obligaciones de su puesto, debido a
    incapacidad física o mental, puede presentar una denuncia ante el Secretario del Tribunal de
    Apelación dentro del circuito de competencia del juez.
    El juez que preside el Tribunal de Apelación está facultado para desestimar la denuncia si
    ésta no alega conducta que corresponda a la definición legal de mala conducta o incapacitación, o
    si la denuncia se relaciona a los méritos de una resolución judicial o si carece de fundamento. El
    juez que preside también puede desestimar una denuncia si ya se han tomado medidas de
    reparación o si las circunstancias posteriores no lo requieren. La gran mayoría de denuncias, de
    hecho, son desestimadas.
    Si el juez que preside no desestima la denuncia, deberá nombrar un comité investigador
    especial compuesto de jueces para que examinen las alegaciones y preparen un informe por
    escrito y con recomendaciones al Consejo Judicial del circuito. Después de considerar el informe
    del comité especial, el consejo está facultado para investigar las alegaciones más a fondo, o
    tomar medidas apropiadas que pueden incluir:
    pedir al juez su jubilación voluntaria,
    certificar la incapacidad del juez ( por lo tanto, crear un puesto vacante en el
    tribunal),
    dar orden de que no se le asignen nuevas causas al juez por un período
    provisional,
    emitir una reprimenda privada o pública al juez, o
    tomar cualquier otra medida apropiada.
    Si el Consejo Judicial determina que un juez del Título III se ha inmiscuido en conducta
    ilícita o que la denuncia no se presta a resolución por parte del consejo, deberá entonces remitir
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